martes, 7 de junio de 2011

Libro de Reclamaciones - Preguntas frecuentes



PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL LIBRO DE RECLAMACIONES

1. ¿Qué es el Libro de Reclamaciones?

Es un registro con el que debe contar cada proveedor. En el mismo, los consumidores pueden hacer constar sus quejas y reclamos en el momento en el que ocurren los hechos.

2. ¿Cuál es la finalidad de Libro de Reclamaciones y qué beneficios conlleva para los consumidores?

La finalidad del Libro de Reclamaciones es brindarle al consumidor una herramienta eficiente para poder presentar su reclamo o queja en la oportunidad y lugar que ocurren los hechos, lo cual a su vez otorgará al proveedor la posibilidad de solucionar el reclamo o queja de manera inmediata, sin necesidad de la intervención de la autoridad administrativa.

3. ¿Quiénes tienen obligación de implementarlo?

El Libro de Reclamaciones debe ser implementado por todos los proveedores que expendan bienes y servicios en establecimientos abiertos al público, incluyendo a los proveedores de servicios regulados o supervisados.

4. ¿Desde cuándo los proveedores tienen obligación de implementar el Libro de Reclamaciones?

Mediante Decreto Supremo Nº 037-2011-PCM, publicado el 22 de abril del 2011, se estableció un plazo de 15 días calendarios para implementación del Libro de Reclamaciones por parte de los
proveedores, el mismo que vence el 7 de mayo de 2011.

5. ¿Qué características debe tener el Libro de Reclamaciones?

Los proveedores tienen la opción de implementar el Libro de Reclamaciones ya sea de forma física como de forma virtual.

Si el Libro de Reclamaciones es de naturaleza física deberá contar con Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas. Cada Hoja de Reclamación de naturaleza física deberá contar con al menos tres (3) hojas autocopiativas, la primera de las cuales será obligatoriamente entregada al consumidor al momento de dejar constancia de su queja o reclamo, la segunda quedará en posesión del proveedor y la tercera será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea solicitada por éste.

De tratarse de un Libro de Reclamaciones virtual, deberá estar a disposición de los consumidores en el mismo establecimiento mediante una plataforma de fácil acceso para el consumidor, en este caso el proveedor está obligado a brindar al consumidor el apoyo necesario para que pueda registrar su reclamo de manera adecuada. De ninguna manera se puede pedir al consumidor que registre su queja o reclamo mediante una computadora que no se encuentre dentro del establecimiento comercial.

6. ¿Qué información debe incluir como mínimo la Hoja de Reclamación?

Fecha
Código de Reclamo
Identificación del establecimiento
Identificación del consumidor reclamante
Identificación del bien contratado
Detalle del reclamo
Acciones adoptadas por el proveedor.


7. ¿El consumidor recibe alguna constancia de su reclamo?

En el caso del Libro de Reclamaciones en formato físico, una de las hojas autocopiativas debe ser entregada al consumidor como constancia del reclamo.
En el caso de que se trate de un Libro de Reclamaciones en formato virtual, el proveedor deberá permitir que el consumidor imprima gratuitamente una copia de su Hoja de Reclamación virtual y, de requerirlo, reciba copia de aquella en correo electrónico.

8. ¿Qué obligaciones tiene el proveedor respecto de los reclamos registrados en el Libro de Reclamaciones?

El proveedor deberá dar respuesta a los reclamos o quejas registrados en el Libro de Reclamaciones en el plazo máximo de 30 días calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento antes de la culminación del plazo inicial.

No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o de cualquier otro pago.

9. ¿Qué puede hacer el consumidor que no recibe respuesta en dicho plazo?

El consumidor que no recibe respuesta del proveedor en el plazo de 30 días calendario puede presentar su denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, adjuntando su copia de la Hoja de Reclamación, a fin de que se inicie un procedimiento sancionador contra el establecimiento responsable. Asimismo, dicho derecho le asiste en caso de que el proveedor no ponga a su disposición el Libro de Reclamaciones.

10. ¿Cómo fiscaliza el Indecopi el cumplimiento de la presente obligación?

El INDECOPI podrá solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas de Reclamaciones. El proveedor deberá remitir la información solicitada en el plazo establecido en el requerimiento efectuado por la autoridad administrativa, el cual no puede ser menor a 3 días hábiles.

Asimismo, el Indecopi a partir del 9 de mayo de 2011 realizará inspecciones a diferentes establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de la medida.

11. ¿Por cuánto tiempo debe el proveedor conservar las Hojas de Reclamaciones?

El proveedor deberá conservar las Hojas de Reclamaciones de naturaleza física o virtual registradas por los consumidores por el lapso de 2 años desde la fecha de registro de su queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones.

12. ¿Qué debe hacer el proveedor en caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de Reclamación o del Libro de Reclamaciones?

En caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de Reclamación o del Libro de Reclamaciones, el proveedor deberá comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el hecho.

13. ¿Qué sanciones puede imponer Indecopi en caso de incumplimiento de la obligación?

En caso de que el proveedor no cumpla (i) con poner a disposición de los consumidores el Libro de Reclamaciones o (ii) dar respuesta a los reclamos registrados en el mismo, el Indecopi puede imponer desde una amonestación hasta una multa por un máximo de 450 Unidades Impositivas Tributarias de acuerdo a la gravedad de la infracción.

14. ¿Las entidades públicas están obligadas a implementar el libro de Reclamaciones?

El Libro de Reclamaciones sujeto a supervisión por parte del Indecopi, es obligatorio para los proveedores que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, corresponde a la entidad pública implementarlo cuando actuando como proveedor, vendan productos o presten servicios a los consumidores.

Tomado de la Página Web de INDECOPI

1 comentario:

  1. Buenos tardes
    Me encuentro necesitado de información referida a tamizaje neotanatal y cuando me transfieren telefónicamente al área de tamizaje me responde una señora que dice no escuchar nada. Me he pasado gran parte de la mañana insistiendo una y otra vez y lo mismo con esta señora, que no escucha nada y no escucha nada.
    Queda claro que yo no tengo problemas con mi teléfono pues de lo contrario los (as) operadores(as) no me hubieran escuchado a la hora de la transferencia.
    POR FAVOR PODRÍAN MEJORAR LA COMUNICACIÓN. ME URGE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITO. MEJOREN SUS SERVICIOS POR FAVOR.
    Necesito saber horarios de atención para Tamizaje Neonatal y el costo para Tamizaje Básico.

    Y la comunicación por webmaster@iemp.gob.pe (correo oficial) ni que decir, todo rebota...

    ResponderEliminar